SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
1)
1) Revisada la Sentencia Agraria Nacional 07/2007, en relación a la demanda de tutela estatal presentada, se establece con referencia al fallo, objeto del recurso este vulneraría el derecho al debido proceso en su vertiente de falta de motivación, de acuerdo a lo expuesto, el fallo referido contiene la explicación y motivación suficiente para culminar con la parte dispositiva, juicio jurídico que no puede ser reconsiderado mediante esta acción constitucional, que tiene por único objeto el establecer si por actos, omisiones o resoluciones indebidas, se vulneraron derechos y garantías constitucionales, no siendo posible que esta acción constitucional se convierta en otra instancia procesal. Al respecto las SSCC 0084/2005-R, 1062/2003-R, 1033/2003-R, y 1223/2002-R, estableció la línea jurisprudencial en sentido que "…la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional, no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba, que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (…) pues ésta tiene la finalidad de resguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas…".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- I.2.3 Intervención de los Terceros Interesados:
- Mariela Soruco Salvatierra:
- Ramón Erwin Maiser Zarco
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 2) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR