SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

Mariela Soruco Salvatierra:

Mariela Soruco Salvatierra: En representación de la Dirección Nacional del INRA, señala que, el 14 de octubre de 1999, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 151/93, que determinó como área de saneamiento integrado al catastro legal (CAT_SAN) la zona de servicios 04 en la superficie aproximada de 876 000,0000 ha., de las provincias Ñuflo de Chávez, Guarayos y San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.

El 25 de agosto de 2000, se dictó la Resolución instructiva RCS 017/2000, dentro del área de referencia se encuentra el predio "Medio oriente", con antecedente agrario 34742, contando con título ejecutorial serie C11967 emitido a favor de Juan Pereyra Sorioco y Juana Gutiérrez de Pereyra con una Superficie de 520,0000 ha, durante las pericias de campo se apersonó Percy Miguel Añez Rivero, en su condición de subadquiriente a título de compra venta, evidenciándose el cumplimiento de la función social en el citado predio.

A raíz de ello se emitió la RS 225886, que resolvió anular el título ejecutorial serie    C-11967 con antecedente en el proceso agrario de dotación 34742 y vía conversión otorgar nuevo título ejecutorial individual a favor de Percy Miguel Añez Rivero, sobre el predio denominado "Medio Oriente" con la superficie de 480,1177 ha, clasificado como pequeña propiedad ganadera, ubicada en el cantón San Javier, Sección Segunda, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz.

Por otro lado, dentro del proceso de saneamiento de la propiedad "Medio Oriente", se evidenció el conflicto de sobreposición existente con los predios "Monterrey" y "Santa María", habiéndose resuelto el conflicto con el predio "Santa María" a través de un acuerdo conciliatorio de 4 de febrero de 2005, más tarde homologado a través de la RS 225886.

En el conflicto de sobreposición con el predio "Monterrey", se debe señalar que ambos predios "Medio Oriente" y "Monterrey", tienen antecedentes en procesos agrarios; sin embargo, en pericias de campo se evidenció la sobreposición en una superficie de 101,3654 ha, entre los mencionados predios, estableciéndose también que el cumplimiento de la función económica en esta área es cumplida por el propietario del predio "Monterrey", aplicando lo establecido por los arts. 236.II y 238 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

En lo que concierne a la falta de fundamentación que se alega, cabe referirse que después de remitirse los antecedentes del proceso de saneamiento del predio "Medio Oriente" a la Dirección Nacional conforme dispuso el art. 217 del citado Reglamento, se dispuso que se emita un Dictamen Legal sobre las observaciones respecto a las áreas en conflicto en el saneamiento de los predios "Medio Oriente", "Santa María" y "Monterrey".  En tal sentido conforme dispone el art. 28 inc. g) del mismo Reglamento, se procedió a la revisión de los antecedentes cursantes en las carpetas de saneamiento de los predios en conflicto, habiéndose determinado que se realizó una incorrecta valoración, toda vez que, los informes de la evaluación técnica jurídica determinan la procedencia del reconocimiento de las superficies en conflicto a favor de poseedores sobre áreas que tienen como antecedente títulos ejecutoriales. Emitiéndose el Dictamen Legal DGS 27/05 de 29 de marzo de 2005, mismo que sugiere apartarse de las recomendaciones descritas en los informes de ETJ de los predios en cuestión.

En el caso presente, previo a la dictación de la RS 225886, se emitió un Dictamen Legal que analizó las carpetas de saneamiento de los predios en conflicto cuya sugerencia fue adoptada por el Presidente de la República con la competencia y atribución que le confiere la ley pronunciando la Resolución Suprema actualmente impugnada.

La Sentencia Agraria Nacional 07/2007, atenta contra el debido proceso, a la seguridad  y el derecho a la propiedad privada, sin precisar en qué consiste dicha vulneración a sus derechos, toda vez que en el proceso de saneamiento del predio "Medio Oriente", se llevaron a cabalidad cada una de las etapas señaladas en el anterior Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, aprobado por DS 25763 de 5 de mayo de 2006, tal como se evidencia de las carpetas de saneamiento que cursan en fotocopias legalizadas en el Tribunal Agrario Nacional, donde se constata en cada carpeta, la participación del actual representado de los recurrentes.