SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Los recurrentes se ratificaron en los términos de su memorial de recurso y en oportunidad de la réplica resaltó que: a) El recurso de amparo cumplió con todos los requisitos exigidos en el art. 97 de la Ley del tribunal Constitucional (LTC); b) Los informes del INRA y de la Ministra de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Agropecuario, explican el porqué de la decisión suprema asumida, haciendo conocer recién que el proceso del predio "Monterrey" había sido más antiguo que el de "Medio Oriente" y otros detalles que su mandante debió conocer en la RS 225886, pero la misma no fue motivada ni fundamentada; c) A través del recurso de amparo constitucional si se puede reclamar las omisiones graves de la ley, ya que en el proceso contencioso administrativo no se admitieron esos reclamos; d) La Ley de Procedimiento Administrativo, establece que no es aplicable en materia agraria, por lo que no se puede ahora señalar que no se agotaron las vías ordinarias administrativas; ni judiciales como se pretende confundir al mencionar que no se hizo uso de la solicitud de complementación y enmienda; y, e) Se anule la Sentencia Agraria Nacional 07/2007; y se dicte una nueva que anule la RS 225886.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- I.2.3 Intervención de los Terceros Interesados:
- Mariela Soruco Salvatierra:
- Ramón Erwin Maiser Zarco
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 2) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR