SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
i)
i) La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, conoció la demanda contencioso administrativa instaurada por Vanessa Carola Burgos Zamora en representación de Percy Miguel Añez Rivero, contra el Presidente de la República, impugnando la RS 225886, con referencia al predio "Medio Oriente", ubicado en el cantón San Javier, Sección Segunda, provincia Ñuflo de Chávez, del departamento de Santa Cruz, demanda que una vez concluida, la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional declaró improbada a través de la Sentencia Agraria Nacional 07/2007, manteniéndose subsistente la RS 225886 pronunciada por el aquel entonces Presidente de la República de Bolivia y Ministro de desarrollo Sostenible, con referencia al predio "Medio Oriente".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- I.2.3 Intervención de los Terceros Interesados:
- Mariela Soruco Salvatierra:
- Ramón Erwin Maiser Zarco
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 2) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR