SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
iv)
iv) La atribución de acumulación de predios en conflicto, debió ser resuelta y considerada por el INRA, por ser facultad privativa de ese organismo dentro del proceso de saneamiento, siempre y cuando se hubiese solicitado y denunciado en forma oportuna, situación que no consta en obrados, reclamando esa supuesta irregularidad en el proceso contencioso administrativo (y no dentro del proceso de saneamiento como correspondía), que es extraordinario de puro derecho, siendo de conocimiento del Tribunal Agrario Nacional, en mérito al principio de control de legalidad; por lo tanto, habiendo actuado dentro de las atribuciones y competencia, sin violar o infringir el art. 176 del citado Reglamento, porque no fue solicitado por la parte actora la acumulación de expedientes ("Monterrey" y "Medio Oriente").
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- I.2.3 Intervención de los Terceros Interesados:
- Mariela Soruco Salvatierra:
- Ramón Erwin Maiser Zarco
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 2) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR