SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

vi)

vi) En la etapa de exposición pública de resultados, consta el reclamo efectuado por el actor donde observó sin ningún fundamento jurídico la evaluación técnica-jurídica, como la solución de los conflictos, como se evidencia de la carpeta predial (antecedentes del INRA); en consecuencia, las autoridades administrativas en apego a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y su Reglamento, dentro de los plazos señalados, emitieron el informe final en conclusiones insertos en la carpeta predial, y recién el 28 de abril de 2004, el propietario del predio "Medio Oriente" fundamentó las observaciones efectuadas; es decir, después de la emisión del informe en conclusiones; sin embargo, esas observaciones fueron resueltas y consideradas por el INRA de Santa Cruz, como se evidenció por el informe 352/2004 de 14 de mayo de "2005" (sic), otorgando; en consecuencia, respuesta a todos los puntos observados por los actuales recurrentes, toda vez que, las observaciones que se realizan en la etapa de exposición pública de resultados deben ser consideradas y resueltas en la resolución final de saneamiento, como en el presente caso sucedió, no existiendo violación o infracción a lo dispuesto en el art. 41 inc. a) del mencionado Reglamento.