SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como incidencia del proceso de saneamiento efectuado sobre los predios denominados "Medio Oriente", "Monterrey" y "Santa María", en fecha 28 de diciembre de 2005, se emitió la Resolución Suprema (RS) 225886 de 28 de diciembre de 2005, que anula el título ejecutorial serie C-11967, con antecedentes en el proceso agrario de dotación 34742, emitido a favor de Juan Pereyra Sorioco y Juana Gutiérrez Pereyra, y a la vez vía conversión se otorga nuevo título ejecutorial individual a favor de Percy Miguel Añez Rivero, sobre el predio denominado "Medio Oriente", con una superficie de 480,1177 ha, dentro el proceso de saneamiento determinado como pequeña propiedad ganadera; ubicada en el cantón San Javier, Sección Segunda, provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos; así también se dispuso la homologación del acuerdo conciliatorio entre beneficiarios de los predios "Medio Oriente" y "Santa María".

Luego de haber impugnado la Resolución Suprema citada a través de un proceso contencioso administrativo seguido ante el Tribunal Agrario Nacional, acusando incorrecta aplicación de la norma en cuanto a la acumulación de los antecedentes y falta de fundamentación en la Resolución, el Tribunal Agrario Nacional, emitió la Sentencia Agraria Nacional 07/2007 de 7 de marzo, Resolución que conculca sus derechos fundamentales, toda vez que durante las pericias de campo quedó en evidencia la existencia de dos conflictos, uno con el propietario del fundo "Santa María" y otro con el propietario del predio "Monterrey", que el conflicto con el predio "Santa María" quedó superado por el acuerdo transaccional de 4 de febrero de 2005  -el que fue homologado por medio de la RS 225886- y el conflicto con el propietario del predio "Monterrey" subsistió y debió resolverse a través de la Resolución Final de Saneamiento mediante la acumulación de ambos expedientes, de modo que se dicte una sola resolución que comprenda a ambos predios. Contrariamente a lo dispuesto por el art. 176 parágrafo II del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acumulación de los expedientes no es una decisión que responda a una solicitud que formulen las partes dentro del proceso de saneamiento sino que constituye un imperativo dispuesto por una norma procesal para que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), una vez identificado un conflicto proceda a la acumulación de los expedientes de los predios en los que se presenta este conflicto.

En ese sentido, la Sentencia 07/2007, emitida por el Tribunal Agrario Nacional, carece de la debida fundamentación vulnerando los derechos al "debido proceso" en su componente de falta de motivación, a la seguridad jurídica y a la propiedad privada; al haberse afectado su derecho de propiedad, al impedirse el cabal ejercicio del mismo, sobre el área que se presentó el conflicto.