SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) La Sentencia Agraria Nacional 07/2007, ha sido emitida conforme a ley, toda vez que, de la documentación adjuntada se estableció que en todo proceso de saneamiento al representado de los recurrentes, no se le privó de su derecho a la defensa, al haberse establecido la superficie económico social que señala la RS 225870, a más de que el mandante de los recurrentes, el 19 de marzo de 2004, suscribió en el registro de reclamos y observaciones que no habiendo cuestionado la existencia de errores en segunda etapa o de evaluación técnica-jurídica en cuanto a la omisión de acumulación de expedientes de los predios en conflicto realizando actos consentidos al respecto, de lo que se infiere, no se ha violentado la Ley especial agraria de modo alguno, ni su Reglamento, no se vulneró el derecho a la seguridad jurídica ni tampoco su derecho a la propiedad, al estar en pleno uso de su propiedad agraria, al margen de que en su recurso no explica de manera la forma en que hubiera vulnerado este derecho, más aun cuando los puntos de agravación que motivaron la demanda Contencioso administrativa, interpuesta por Vanessa Carola Burgos Zamora en representación de Percy Miguel Añez Rivero, fueron resueltos por los Vocales del Tribunal Agrario Nacional, sin vulnerar derechos o garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- I.2.3 Intervención de los Terceros Interesados:
- Mariela Soruco Salvatierra:
- Ramón Erwin Maiser Zarco
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 2) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR