SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1371/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
ii)
ii) Dentro del proceso contencioso administrativo instaurado por, Percy Miguel Añez Rivero contra el de aquel entonces Presidente de la República, se analizó y valoró el tema de la superposición de predios que no fue resuelto en la etapa de saneamiento y expresados en la Sentencia Agraria Nacional 07/2007, sobre la supuesta violación del art. 176 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que expresa textualmente en la parte pertinente: "II. En caso de existencia de sobreposición de derecho, en lo que respecta a procesos agrarios titulados, procesos agrarios en trámite y posesiones, se acumularan los antecedentes a fin de su análisis y resolución simultáneos considerando el cumplimiento de la función social o económica social, de acuerdo a lo previsto por los arts. 236 y ss., de este Reglamento…" y en su parágrafo III, que dice: "En todos los casos en los que existiere conflicto para efectos de resolución se considerará prioritariamente el siguiente orden: procesos titulados, procesos agrarios en trámite y posesiones legales…" y que en el caso presente de acuerdo a la documentación presentada durante las pericias de campo y valorada por el INRA en el informe de evaluación técnico-jurídica comprobó y estableció que el predio "Monterrey" (tiene como antecedente un trámite agrario, adquiriendo la calidad de poseedor), y fue titulado con anterioridad al predio "Medio Oriente", existiendo entre ambos predios superposición de 101, 3654 ha; en consecuencia, al contar la propiedad "Monterrey" con un mejor derecho propietario y cumplir con la función económica social, determinó que el área en conflicto sea reconocido a favor ese predio ("Monterrey").
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- ix)
- I.2.3 Intervención de los Terceros Interesados:
- Mariela Soruco Salvatierra:
- Ramón Erwin Maiser Zarco
- 1)
- 2)
- I.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Sobre el amparo contra decisiones judiciales
- 1) La no valoración de la prueba
- dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final; por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse, es decir, que la Resolución final del proceso hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, o si se hubiera valorado razonablemente la compulsada;
- 2) La no interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR