SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
1)
El abogado de los recurridos, en el informe oral prestado en audiencia señaló: 1) El recurrente interpuso anteriormente un recurso de amparo constitucional con identidad de objeto, sujeto y cusa; 2) No es evidente lo afirmado por el recurrente cuando señala que no ha sido notificado, ya que él ha sido buscado en reiteradas veces en su consultorio para tal fin, habiendo evadido este acto procesal; además, que era de su conocimiento el proceso, porque había solicitado al Tribunal de Ética Medica que se le expida un certificado en el que conste si tiene alguna denuncia por faltas al Código de Ética y si tiene algún proceso administrativo disciplinario en su contra, asimismo, ha solicitado que se le franqueen fotocopias de todo lo obrado, lo que sucedió el 15 de diciembre de 2006; 3) La rebeldía se declara, si el recurrente a sido legalmente notificado, además si él se ha apersonado; en cuanto a la relación procesal el Manual es claro y es indudablemente diferente al ordinario; 4) El hecho reclamado ha cesado el 12 de septiembre y que en este momento no existe nada que le afecte al recurrente; y, 5) El recurso que al margen de ser improcedente no cumple con el art. 97 de la Ley del tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Dictamen Fiscal
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.1.En cuanto al derecho al debido proceso.
- SC 0160/2010-R
- III.2.2. En cuanto al derecho a la Defensa.
- Fragmento 20
- el procesado y hoy accionante tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho y de reclamar cada acto en su debida oportunidad
- REVOCAR