SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

III.2.1.En cuanto al derecho al debido proceso.

El art. 115.II de la CPE establece que: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso…". Como garantía en el ámbito penal y administrativo disciplinario y sancionatorio, halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…". En este sentido, el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente  de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo.