SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
el procesado y hoy accionante tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho y de reclamar cada acto en su debida oportunidad
Por otra parte, el accionante también invoca la vulneración al debido proceso, señalando que: la denuncia es defectuosa, el decreto de admisión esta fuera de plazo, falta de citación con la denuncia, no se ha procedido a declarar la rebeldía, no se ha trabado la relación procesal y que la Sentencia se dicto sin designación de relator; empero, como se ha manifestado en los puntos precedentes, el procesado y hoy accionante tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho y de reclamar cada acto en su debida oportunidad ante el Tribunal que tramitaba su proceso, para que sea esta instancia en primer lugar, la que advertida de su error pueda corregirla o enmendarla; sin embargo, como no asumió defensa, dejo que precluyeran las etapas, provocando con ello que la denuncia de la vulneración al debido proceso que hoy realiza, sea extemporánea y fuera de lugar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Dictamen Fiscal
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.1.En cuanto al derecho al debido proceso.
- SC 0160/2010-R
- III.2.2. En cuanto al derecho a la Defensa.
- Fragmento 20
- el procesado y hoy accionante tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho y de reclamar cada acto en su debida oportunidad
- REVOCAR