SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

I.1.1. Hechos que la motivan

El recurrente, en el memorial presentado el 13 de septiembre de 2007, cursante de fs. 62 a 69 vta., manifiesta que el Tribunal de Ética y Deontología Médica le había seguido un proceso por supuestas faltas a la Ética Médica, habiéndose dictado Sentencia el 22 de febrero de 2007 y ejecutoriado el 12 de marzo del mismo año, sin que, se le haga conocer ningún actuado, enterándose de este hecho por comentarios, por lo que el 14 de marzo de 2007, se apersonó a dependencias del Colegio Médico donde adquirió conocimiento real y efectivo de todo el proceso en el que se lo había sentenciado con la suspensión de su inscripción por seis meses; posteriormente, el 16 de dicho mes y año, solicitó la nulidad de todo lo obrado por haberse tramitado un proceso violando sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, debido proceso y a la seguridad jurídica.

Relata que al no haber pronunciamiento a su solicitud de nulidad pese a su reiteración, tuvo que plantear recurso de amparo constitucional, el mismo que fue declarado procedente, por lo que el Tribunal de Ética y Deontología Médica, en cumplimiento ha emitido la Resolución de 20 de abril de 2007, disponiendo: "…Dando estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional No. 006/2007 de 18 de abril de 2007 se providencia NO HA LUGAR al memorial de nulidad de obrados, interpuesto por Lino Rocha Soleto en fecha 15 de marzo de 2007 por estar ejecutoriada la sentencia" (sic), contra la que planteó complementación y el Tribunal de Ética decreto: "A, 23 de abril de 2007 - - - Estése a la providencia de 20 de abril de 2007 cursante a fs. 76 de obrados" (sic), por lo que planteo recurso de apelación contra ambas Resoluciones, mereciendo la providencia de 2 de mayo de 2007, por la que el Tribunal dispuso: "No estando previsto en el Manual de Procedimientos del Tribunal de Ética y Deontología Médica el recurso de apelación contra una providencia en proceso con sentencia ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada se rechaza in limine lo impetrado por el Dr. Lino Rocha Soleto; finalmente, rechazado el incidente de nulidad y rechazada la apelación, interpuso recurso de compulsa ante el Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica el 11 de mayo de 2007, que es resuelta mediante Resolución 04/2007 de 15 de junio, que declara "No pertinente el análisis del recurso planteado por el Dr. Lino Rocha Soleto" (sic); manifiesta, que el proceso además adolece de varios defectos procesales como que no lo declararon rebelde, no se fijo los puntos de hecho a probarse y no se estableció el término de prueba contemplado en el Manual de Procedimiento de la entidad.