SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

procedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 010/2007 de 19 de octubre, cursante de fs. 226 a 233, declarando procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados, hasta que el recurrente sea citado con la denuncia de fs. 1 a 3 (del expediente original), con responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia; fallo arribado en base a los siguientes fundamentos: a) Que la diligencia de fs. 12 vta. no lleva ni la firma del notificador y menos del denunciado; que si bien, de los datos del proceso el recurrente hubiese sido notificado en dependencias de la Cruz Roja Departamental, ése no es el domicilio señalado por el recurrente, extrañándose la cédula de notificación existiendo sólo un informe del notificador, no existe la cédula de notificación en el expediente que acredite el hecho de que el recurrente no quiso firmar; b) El recurrente si ha sido citado legalmente con la denuncia, y ante el hecho de no contestar la misma, no ha sido declarado rebelde, y tampoco se fijaron los puntos de hecho a probar, ni el periodo de prueba como señala el Manual de Procedimientos; c) Si bien es cierto que se planteó anteriormente un recurso de amparo constitucional, éste verso sobre el derecho a petición sin definir aspectos de fondo hoy planteados; d) No se tiene prueba convincente de que los efectos de la Resolución hubiesen cesado; y, e) Al versar sobre la nulidad de todo lo obrado y al haberse rechazado la misma formulo apelación que fue denegada ocasionando que planteara recurso de compulsa ante el Tribunal Nacional de Ética Médica, que denegó con el fundamento que no correspondía atender ese aspecto por no estar previsto en el Manual de Procedimiento.