SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

Fragmento 20

         En cuanto a los derechos a la defensa, nulidad de los actos procesales y el debido proceso, el accionante manifiesta que el proceso administrativo disciplinario que se tramito ante el Tribunal de Ética y Deontología Médica, ha sido tramitado sin hacer efectiva su defensa, porque se le había ocultado de la existencia y todo actuado del proceso y que se ha generando una citación en un domicilio que no le corresponde. Al respecto cabe señalar que: de obrados se establece que el accionante, tomó conocimiento del proceso desde un primer momento, ya que en reiteradas veces fue buscado por el notificador del Tribunal Médico Departamental, para ser notificado con el mismo, incluso han entablado comunicación acerca del tema, hechos que se demuestran por el informe que cursa a fs. 16; corroborándose este hecho, con la presentación del memorial de 30 de noviembre de 2006, por el que solicita al Tribunal Departamental de Ética Médica, le expida un certificado y fotocopias legalizadas del proceso, mismo, que recoge en dos ejemplares el 15 de diciembre del mismo año, como se establece a fs. 118, 119 y 120; consecuentemente, el accionante no puede alegar desconocimiento del proceso y tampoco indefensión; más al contrario, el propio agraviado o accionante es quien obró en su contra, ya que ha dejado transcurrir el tiempo y con su actitud pasiva en causa propia operó la preclusión de las etapas procesales, sin asumir la defensa que le correspondía, dejando precluir las instancias correspondientes; concluyéndose, que no ha existido la vulneración de su derecho a la defensa y por ende al debido proceso, ya que no procede la nulidad procesal que pretende.