Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Dictamen Fiscal
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.1.En cuanto al derecho al debido proceso.
- SC 0160/2010-R
- III.2.2. En cuanto al derecho a la Defensa.
- Fragmento 20
- el procesado y hoy accionante tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho y de reclamar cada acto en su debida oportunidad
- REVOCAR