Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.4.
II.4. El 29 de noviembre de 2006, el notificador del Colegio Médico Departamental de Oruro, informó al Tribunal de Honor de las veces que busco a Lino Rocha Soleto, para notificarlo (fs. 16); con este informe el Tribunal, dispuso la notificación mediante cedula (fs. 17), informando el notificador que cumplió con la notificación el 30 de noviembre de 2006, en la Cruz Roja Departamental (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Dictamen Fiscal
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.1.En cuanto al derecho al debido proceso.
- SC 0160/2010-R
- III.2.2. En cuanto al derecho a la Defensa.
- Fragmento 20
- el procesado y hoy accionante tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho y de reclamar cada acto en su debida oportunidad
- REVOCAR