SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
III.2.2. En cuanto al derecho a la Defensa.
Está previsto en el art. 115.II de la CPE, respecto al cual la jurisprudencia de este Tribunal, a través de la citada SC 160/2010-R de 17 de mayo, agregó que: "Del mismo modo, no obstante de ser el derecho a la defensa un instituto integrante de las garantías del debido proceso, se encuentra regulado como garantía jurisdiccional por el art. 115.II de la CPE, al señalar que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones' y el art. 119.II de la CPE prevé que: 'Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa', en la Constitución abrogada estaba regulada por el art. 16.II, dada sus características de inviolabilidad e irrenunciabilidad, su inobservancia tiene efectos jurídicos. Con carácter previo a establecer la inviolabilidad o no de este derecho en el caso concreto, es necesario tener en cuenta que el mismo tiene dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen todas las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente de su libre elección y/o confianza, y en su defecto un defensor de oficio en los casos previstos por ley, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, salvo situaciones provocadas por actos voluntarios del propio imputado. Entendimiento referencial que se encuentra en la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre".
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Dictamen Fiscal
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.1.En cuanto al derecho al debido proceso.
- SC 0160/2010-R
- III.2.2. En cuanto al derecho a la Defensa.
- Fragmento 20
- el procesado y hoy accionante tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho y de reclamar cada acto en su debida oportunidad
- REVOCAR