Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1380/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.3.
II.3. A fs. 12 vta. y 13 de obrados corren diligencias de notificación practicadas a Lino Arce Soleto, con los mismos actuados, observándose en la primera que no consta firma del notificador y tampoco de la parte notificada; en la segunda se observa que no lleva la fecha de la diligencia ni la firma del notificado, simplemente la firma del notificador.
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Dictamen Fiscal
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.1.En cuanto al derecho al debido proceso.
- SC 0160/2010-R
- III.2.2. En cuanto al derecho a la Defensa.
- Fragmento 20
- el procesado y hoy accionante tuvo la oportunidad de hacer valer su derecho y de reclamar cada acto en su debida oportunidad
- REVOCAR