SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

conceden

Por Resolución de 23 de octubre de 2007, cursante de fs. 197 vta. a 200,  los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, conceden la tutela solicitada y en consecuencia anulan las Resoluciones 04/2007 de 8 de octubre y 06/2007 del mismo mes y año y dejan sin efecto el acto eleccionario de 12 de octubre de 2007, en las Facultades de Ciencias Veterinarias y Politécnica a la que pertenecen los recurrentes y al que se postularon como “Delegados Docentes”, en base a los siguientes fundamentos: 1) No corresponde alegar la subsidiariedad  porque el art. 6  establece la autonomía del Comité Electoral y el art. 7 se refiere a que los fallos del Tribunal son inapelables y causan la calidad de cosa juzgada; 2) La delimitación establecida por la Resolución 31/2003 del X Congreso de Universidades, prevista en el art.1, es para cargos electivos de autoridades universitarias y no para ser delegados docente o estudiante para congresos universitarios; 3) De la certificación emitida por el Secretario General de la UAGRM se establece que no existe sentencias o sanciones ejecutoriadas en contra de los recurrentes por cargos contenidos o por prohibiciones contenidas en el inc. c) de la convocatoria; 4) La aplicación de la Resolución 31/2003 del X Congreso Nacional va contra el art. 228 de la CPEabrg; y, 5) Las autoridades demandadas han vulnerado los derechos  a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a elegir y ser elegido, el principio de la supremacía de la Constitución al aplicarse una pena infamante prohibida por la Constitución a alguien que no ha sido juzgado anteriormente.