SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. Por notas de 11 de octubre los recurrentes solicitan al Presidente del Comité Electoral del I Congreso Universitario de la UAGRM, dicte resolución fundada explicando las causas por las que no se encuentra en las listas para participar en el citado Congreso, solicitando esta autoridad por nota de la misma fecha al Secretario General de la UAGRM, informe aclaratorio por considerar que los certificados expedidos a los recurrentes no son claros con relación al art. 10 numeral I, incs. a), b), c) y d), de la Convocatoria, el mismo que contesta con la nota de igual fecha señalando que verificados los archivos de esa Secretaría General, los mencionados profesionales no tienen proceso ni sentencia alguna en su contra por ningún motivo. Asimismo, del certificado expedido por el Secretario General de la UAGRM de 3 de octubre de 2007, se evidencia que Miguel Mario Justiniano Lenz no ha sido sancionado en procesos universitarios con sentencia ejecutoriada y actualmente no tiene procesos internos académicos ni administrativos pendientes, y además, revisados los archivos de la referida universidad no existe proceso o sentencia alguna por haber atentado contra la autonomía universitaria (fs. 8 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- conceden
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.5. Del caso de análisis
- 1)
- APROBAR