SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, la garantía al debido proceso, a ser elegidos, y los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, toda vez que habiéndose presentado a la convocatoria para la elección de delegados docente-estudiantil al “I Congreso Universitario año 2007”, el Comité Electoral por Resolución 04/2007 de 8 de octubre, resolvió su depuración por haber incumplido el art. 10 numeral I, inc. b) de la convocatoria, cuando de los certificados presentados y de la aclaración solicitada se evidencia que ambos no han sido sancionados en procesos universitarios con sentencia ejecutoriada, no tienen procesos internos académicos ni administrativos pendientes, y no existe proceso o sentencia alguna por haber atentado contra la autonomía universitaria; sin embargo, las autoridades demandadas han ratificado la Resolución 04/2007 mediante la Resolución de Comité Electoral 06/2007 de 12 de octubre, aplicando la Resolución 31/2003 del X Congreso Nacional de Universidades, norma que se contrapone a la Constitución Política del Estado abrogada. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- conceden
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.5. Del caso de análisis
- 1)
- APROBAR