SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 23 de septiembre de 2007, se publicó la convocatoria al proceso eleccionario de delegados docente-estudiantil al “I Congreso Universitario” del mismo año, presentando ambos sus documentos requeridos para habilitarse a candidatos docentes, el primero por la Facultad de Ciencias Veterinarias y el segundo por la Facultad Politécnica de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), en fecha 5 de octubre de 2007. Por Resolución del Comité Electoral 04/2007 de 8 de octubre, se dispuso depurarlos por la causal del art. 1 de la Convocatoria, solicitando al Presidente del Comité Electoral la reconsideración por no existir ninguna justificación válida para su depuración ya que presentaron el certificado de solvencia emitido por la Secretaria General de la UAGRM, que señala la inexistencia de proceso o sentencia alguna de atentado contra la Autonomía Universitaria; el Comité Electoral remite nota al Secretario General de la UAGRM, solicitando informe aclaratorio de los certificados presentados; respondiendo dicha autoridad señala que verificados los archivos de la Secretaria General, ambos no tienen proceso ni sentencia alguna en su contra por ningún motivo; sin embargo, el Comité Electoral pronuncia la Resolución 06/2007 de 12 de octubre, resolviendo ratificar el inc. c) de la Resolución 04/2007, quedando en consecuencia inhabilitados sus personas como candidatos a docentes  por el no cumplimiento al art. 10, numeral I, inc. b) de la Convocatoria y Resolución ICU 54/2007.