SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 23 de octubre de 2007, cursante de fs. 197 vta. a 200, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mario Miguel Justiniano Lenz y Fernando Córdova Morant contra Luis Queirolo Olivares, Marcos Zeballos Añez, José Luis Sosa Lino, Edwin Durán Callaú, Juan Carlos Fernández y Jorge Santiesteban Hurtado, Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Hacienda, Sub Secretario de Hacienda y Secretario de Actas del Comité Electoral del “I Congreso Universitario Docente Estudiantil” de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a ser elegidos, los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.I, 16.IV, 221 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 23 inc. b) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- conceden
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.5. Del caso de análisis
- 1)
- APROBAR