SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.5.
II.5. El Comité Electoral por Resolución 06/2007 de 12 de octubre, resuelve ratificar el inciso c) de la Resolución del Comité Electoral 04/2007 del mismo mes y año, quedando en consecuencia inhabilitados como candidatos los docentes Fernando Córdova Morant y Mario Miguel Justiniano Lenz, por el no cumplimiento al art. 10 numeral I, inc. b) de la Convocatoria y Resolución I.C.U. 054/2007 de 30 de agosto, por considerar que el certificado emitido por la Oficina de Secretaría General a favor de los recurrentes es ambigua y la respuesta a la solicitud de aclaración no aporta nada adicional ni aclara la ambigüedad y que revisado el listado de la “Comisión Nacional Reforma Universitaria del año 1972”, se evidencia que los recurrentes figuran como “Encargado Facultad Veterinaria y Jefe Académico, respectivamente” (fs. 157 y 158).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- conceden
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de amparo constitucional”
- “accionante”
- III.3. Sobre la subsidiariedad del amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.5. Del caso de análisis
- 1)
- APROBAR