Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 22 de octubre de 2007, con la concurrencia de las recurrentes asistidos por su abogado y del tercero interesado, asistido por su abogado, en ausencia del Juez recurrido, quién remitió su informe y del representante del Ministerio Público, según acta cursante de fs. 230 a 234 vta., se producen los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil,
- tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- APROBAR