Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 1 de octubre de 2007, cursante de fs. 234 vta. a 235, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesta por Juan Soria Caballero y Adela Quispe Vargas contra José Luis Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil,
- tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- APROBAR