SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil,

El recurrido Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Cruz, José Luis Caballero Quevedo, en su informe escrito de fs. 212 a 213 de obrados, señala: a) En el caso presente, si bien se ha librado un mandamiento de desapoderamiento, el recurrente no es parte en el proceso, pero ha presentado oposición al mismo, que se encuentra en trámite y al ser el amparo constitucional un recurso de carácter subsidiario, su improcedencia es manifiesta, ya que sólo se  concede cuando no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados; b) El proceso interdicto, se ha tramitado conforme a procedimiento, pues una vez admitida la demanda que cumplía con los requisitos previstos por el art. 327 del CPC, y luego de someter la causa a prueba, dictó Sentencia ordenando la restitución del inmueble, objeto del proceso, a favor del actor, a tercero día de su ejecutoria, bajo prevenciones de lanzamiento, Sentencia que fue confirmada en apelación, por lo que debe cumplir con su obligación legal, en su calidad de Juez de primera instancia, de dar riguroso cumplimiento a la Resolución y Auto de Vista, respectivamente; y, c) Por otra parte, el presente proceso trata de hechos controvertidos en el marco de la ubicación del inmueble y que debe ser resuelta en definitiva a través de un proceso de conocimiento y no dentro de un recurso de amparo constitucional, por lo cual solicita se deniegue el recurso planteado.