SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Guery José Leopoldo Quiroga Florido contra Rosa Mirian Vargas Saucedo, María Irene Dorado Saucedo, Aulalia Cardona de Heredia, Juan Lover Añez y Carlos Flores Surubi, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, pronunció la Sentencia de 26 de enero de 2007, declarando probada la demanda, disponiendo la restitución del inmueble, objeto de la litis al demandante, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo prevenciones de lanzamiento, salvando los derechos de las partes para hacerlos valer en la vía correspondiente; fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista de 17 de abril de 2007 (fs. 1 a 2 vta.; 33 a 38; 42 a 45 vta.; 61 a 62).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil,
- tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.Improcedencia del recurso de amparo constitucional frente a resoluciones que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas
- Fragmento 17
- III.4. El caso en examen
- APROBAR