SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
1)
Fernando Araníbar Rico y Orlando Ríos Luna, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por memorial de 31 de octubre de 2007, cursante de fs. 330 a 334, informaron lo siguiente: 1) Asumieron competencia en segunda instancia del proceso coactivo fiscal referido, como consecuencia de la apelación interpuesta contra la Sentencia 64/2004 de 23 de agosto, que fue resuelta mediante Auto de Vista 266/06 de 30 de noviembre de 2006 y el 14 de abril del 2007, se emitió el Auto Interlocutorio 184/2007 que declaró la ejecutoria del mencionado Auto de Vista, tomando en cuenta que la entidad coactivante así como la parte coactivada no interpusieron recurso de nulidad y/o casación; posteriormente, Jorge José Valda Daza, sin acreditar representación a nombre de Hugo Lozano Simón presenta incidente de nulidad de notificación, que es rechazado por Auto Interlocutorio 314/07 de 16 de junio de 2007 con la debida fundamentación, con cuyas actuaciones cumplieron la sustanciación del proceso coactivo fiscal señalado; 2) No se ha fundamentado, menos precisado cuáles son los actos ilegales y omisiones indebidas que derivan en la conculcación de derechos fundamentales o garantías constitucionales, menos se han explicado los motivos ni la forma en que habrían vulnerado el derecho a la defensa, la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, de manera que la omisión en la precisión de estos requisitos de contenido previstos en el art. 97.II y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) daba lugar al rechazo in límine del recurso; 3) Los actuados procesales efectuados dentro del proceso coactivo fiscal se encontraban y siguen siempre enmarcados en las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, como norma legal especial y expresa que regula la sustanciación y resolución de los procesos que se instauren en esta vía jurisdiccional, conforme al art. 5 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), por lo que el Tribunal de segunda instancia no ha hecho otra cosa que aplicar la ley especial en mérito a lo dispuesto por el art. 228 de la CPEabrg; 4) Se ha dado estricto cumplimiento al art. 15 de la LPC, al haberse notificado en Secretaría de Cámara tanto a la entidad coactivante como a cada uno de los coactivados con el Auto de Vista 266/06, así como con las demás actuaciones; 5) Si bien el recurrente ha señalado domicilio, tal petición no puede desconocer los efectos del art. 15 de la LPCF, además de que el actuado procesal que señaló el domicilio procesal fue corregido; 6) El art. 23 del LPCF, en ninguna de sus partes que la componen hace mención a las notificaciones con las resoluciones emitidas tanto en primera como en segunda instancia, precisamente por existir una norma expresa referida a las notificaciones como es el art. 15 de la LPCF.; y, 7) No se vulneró el derecho a la defensa, la garantía al debido proceso ni la seguridad jurídica, porque las Resoluciones de este Tribunal fueron pronunciadas dentro de los plazos y formas establecidas por ley, han actuado con apego estricto a norma legal vigente, existe pleno conocimiento por parte del recurrente de la normativa que rige los proceso coactivos fiscales, por lo que solicitan se deniegue el recurso de amparo constitucional formulado, con costas y multa de ley.
El recurrido Marcelo Rodríguez Taboada, Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda, informó a fs. 335 y vta., que el 17 de enero de 2007 procedió a notificar al recurrente con el Auto de Vista 266/06, conforme lo determina la Ley especial que rige la materia coactiva fiscal y que existen en dicha Sala, otros ocho procesos coactivos fiscales con identidad de partes, en los que siempre se notificó a las mismas en estrados judiciales conforme lo determina el art. 15 de la LPCF, por lo que solicita sea denegado el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos supuestamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Del caso en análisis
- APROBAR