SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2007 y memorial de subsanación de 24 del mismo mes y año, cursantes de fs. 265 a 271 y 275 vta., el recurrente manifiesta que, el Fondo de Desarrollo Campesino representado por el Ministerio de Hacienda interpuso proceso coactivo fiscal en su contra y de otros, por supuesta responsabilidad civil en base a la nota de cargo dictaminada por la Contraloría General de la República, por el monto de $us35 749.- (treinta y cinco mil setecientos cuarenta y nueve dólares estadounidenses), pronunciándose la Sentencia 64/2004 de 23 de agosto, declarando probada la excepción de prescripción interpuesta por Virginia Arsi Añez, María Leonor Salinas Benavides, Lucio Cuentas Pizarroso y su persona; Sentencia contra la que el Fondo de Desarrollo Campesino presentó apelación, la que radicó en la Sala Social y Administrativa Segunda a cargo de las autoridades recurridas, apersonándose los coactivados solicitaron diferentes cuestiones de hecho y de derecho, señalando como domicilio procesal el edificio "Park Inn" Piso 8, oficinas 82 y 83, Bufete Camacho y Asociados sito en calle Federico Zuazo, casi esquina Bueno de la ciudad de La Paz, por memorial presentado el 17 de abril de 2006, mereciendo la providencia de 18 del mismo mes y año, dando por señalado el domicilio.

Continúa refiriendo que, el 30 de noviembre de 2006, mediante Resolución 266/2006 los Vocales recurridos dictaron Auto de Vista revocando la Resolución 64/2004 y declarando improbadas las excepciones de prescripción interpuestas por otros coactivados y por su persona, declarando firme y subsistente la nota de cargo 110/94 de 30 de junio de 1994, girada en su contra, manteniendo las medidas precautorias, Resolución con la que le notificaron en la Secretaría de Cámara el 17 de enero de 2007. Solicitada la ejecutoria por el representante del Ministerio de Hacienda, mediante Auto 184/2007 de 14 de abril, las autoridades recurridas declaran la ejecutoria del Auto de Vista 266/06 de 30 de noviembre de 2006, señalando que los demandados fueron notificados legalmente sin que hubieran interpuesto recurso de casación o nulidad; por lo que el 17 de abril presentó solicitud de nulidad de notificación en virtud de que las notificaciones con los autos de vista deben realizarse en domicilio real o domicilio procesal conforme el art. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); sin embargo, el 16 de junio de 2007, los Vocales recurridos mediante Resolución 314/2007 rechazaron el incidente de nulidad de notificación.

Argumenta que, el art. 15 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCA), señala que las notificaciones se realizarán en estrados; sin embargo, el art. 23 de la misma Ley refiere que tanto el Juez de apelación como el superior se sujetarán en su trámite a lo dispuesto en el Procedimiento Civil, lo que permite aseverar que la notificación con el auto de vista debe realizarse en el domicilio señalado por el coactivado y si es que no se hubiere apersonado deberá notificarse en el domicilio mencionado en primera instancia.

Refiere como jurisprudencia constitucional las SSCC 0040/2003-R; 0340/2003-R y 1067/2004-R y 0897/2005-R de las que se colige que el hecho de notificar con un auto de vista en forma incorrecta como hacerlo en estrados judiciales o en secretaria de cámara involucra una violación al derecho a la defensa y de la garantía al debido proceso.