SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.6. Del caso en análisis

Consecuentemente, se evidencia que el accionante fue notificado con el Auto 266/06 de 30 de noviembre de 2006, en Secretaría de Cámara y no en el domicilio procesal ubicado en el edificio "Park Inn" piso 8, oficinas 82 y 83, Bufete Camacho & Asociados, sito en calle Federico Zuazo casi esquina Bueno de la ciudad de La Paz, señalado mediante memorial de 10 de abril de 2006, como correspondía, con el objeto de asegurar que dicha Resolución sea de su conocimiento y de esa manera posibilitar que pueda hacer uso de los recursos previstos por Ley, conforme  a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4., que señala que la misma Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal dispone expresamente que cuando se produce una apelación, todo el trámite de la misma deberá sujetarse a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, por lo que desde el momento en que se admite la apelación en este caso interpuesta por la entidad coactivante, hasta la devolución del expediente al Juzgado de origen con la Resolución final, el trámite debe sustanciarse conforme al procedimiento civil y eso incluye la forma en la que debe procederse con la notificación de la Resolución del Tribunal de alzada; por lo que la notificación realizada en Secretaría de Cámara  no resulta válida, en razón a que el accionante estableció domicilio en esa instancia, en el que debió habérsele citado, por lo que tal notificación con el Auto de Vista 266/06, que revocó en parte la Resolución 64/2004, debió ser notificada en el domicilio expresamente señalado en la instancia de apelación.

En ese entendido, resulta cierta la vulneración de los derechos del accionante a la defensa y al debido proceso, toda vez que  con la actuación realizada se le causó indefensión, ya que al no cumplirse con la notificación en el domicilio procesal que tenía señalado, se le impidió que tome conocimiento de la Resolución para impugnarla y hacer uso de los recursos previstos por ley como es el recurso de nulidad y/o casación, existiendo también una lesión puesto que no se aplicaron las disposiciones jurídicas al caso concreto y, por ende, no se respetaron los derechos de las partes en juicio; más aún cuando los Vocales demandados no cumplieron con su deber de revisar que se hubiese notificado conforme a derecho con el Auto de Vista 266/06, asegurando el conocimiento de esa actuación procesal por las partes, antes de emitir la Resolución 184/2007 de 14 de abril, que ejecutorió el citado Auto de Vista y por añadidura, rechazaron el incidente de nulidad de notificación por Resolución 314/07 de 16 de junio de 2007, con el argumento de que el accionante fue legalmente notificado el 17 de enero de 2007.

Respecto al Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa Segunda, demandado, funcionario judicial que no ejerce jurisdicción; sin embargo, al constituirse en personal de apoyo de la administración de justicia, está obligado a cuidar que en el ejercicio de sus funciones se cumplan las normas procesales aplicables a cada caso, lo que implica, observar el cuidado debido a fin de que el acto de notificación cumpla su finalidad, que es el de hacer saber a las partes una resolución para que estén a derecho; lo que no se dio en el presente caso, notificando en forma indebida al accionante, actuación que no fue revisada por los Vocales demandados.