SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 053/2007 de 31 de octubre, cursante de fs. 345 a 347 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge José Valda Daza en representación de Hugo Lozano Simón contra Fernando Aranibar Rico, Orlando Ríos Luna y Marcelo Rodríguez Taboada, Presidente, Vocal y Oficial de Diligencias, respectivamente, de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la defensa, a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.II, y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: "En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos supuestamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Del caso en análisis
- APROBAR