SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

Fragmento 21

En el mismo sentido la SC 0897/2005-R de 4 de agosto de 2005, establece que: "…al respecto se tiene que al tratarse de un proceso coactivo fiscal, por lógica las normas aplicables serán las contenidas en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, ahora bien la norma prevista por el art. 15 dispone: ´La citación personal del coactivado por cedulón o por edictos con la Nota de Cargo tendrá el carácter de emplazamiento. Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del Juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados. A los efectos de este artículo los demandados, sus apoderados, representantes legales y abogados defensores, tendrán por domicilio procesal los estrados de la Contraloría.`; empero, la misma Ley, en el capítulo referido a la apelación  en la norma  prevista por  el  art. 23, dispone: `Admitida la apelación tanto el juez apelado como el superior se sujetarán en su trámite a lo dispuesto por el Procedimiento Civil`, lo que significa, que la misma Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal está disponiendo expresamente que cuando se produce una apelación todo el trámite de la misma deberá sujetarse a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil, por lo que en el caso que motivó el presente amparo constitucional, desde el momento en que se admitió la apelación interpuesta por la recurrente hasta la devolución del expediente al Juzgado de origen con la Resolución final, el trámite debió sustanciarse conforme al procedimiento civil y eso incluye la forma en la que se debe proceder con la notificación de la Resolución del Tribunal de alzada".