SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
El recurrente a través de su abogado, reiteró su demanda y ampliando señaló lo siguiente: a) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la notificación debe cumplirse en el domicilio procesal referido por las partes y si es que no se ha mencionado el domicilio procesal en segunda instancia, deben ser notificados en el domicilio procesal de primera instancia; b) En el presente caso no se les notificó en el domicilio procesal señalado, vulnerando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica que involucra la aplicación objetiva de la ley, estableciendo el art. 23 de la LPCF la remisión al Código de Procedimiento Civil, que señala cómo debe realizarse una notificación con el auto de vista; y, c) En su caso se han apersonado ante la Sala Social y Administrativa Segunda y se ha mencionado el domicilio procesal el que se ha tenido por señalado por los Vocales recurridos; sin embargo, no se dio aplicación objetiva de la Ley al notificar a los coactivados en forma incorrecta, impidiéndoles recurrir de casación y atentando contra sus derechos fundamentales citados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos supuestamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Del caso en análisis
- APROBAR