SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.5. Jurisprudencia constitucional

La jurisprudencia constitucional en cuanto a las notificaciones ha señalado lo siguiente:  "…el art. 231del CPC determinaba que: ´Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal´; sin embargo, este artículo fue modificado por el art. 21 LAPCAF, cuyo texto que sustituyó al anterior simplemente establece que: ´Recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria´, lo que significa que para efectos de notificaciones, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia …" Así la SC 0040/2003-R de 14 de enero.

Asimismo la SC 0340/2003-R, de 19 de marzo, menciona que: "…recibido el expediente por el juez o tribunal de alzada, se decretará su radicatoria, actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o tribunal a efectos de su notificación, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las Sentencias y autos que resuelven el fondo de lo demandado (como son los Autos de Vista); serán nulas aquellas diligencias de notificación que no hubieren cumplido con las formalidades previstas por Ley" .

Por su parte la SC 1067/2004-R de 6 de julio, señala que: "De la interpretación desde y conforme a la Constitución de la norma prevista por el art. 231 del CPC, modificada por el art. 21 de la LAPCAF se infiere que la notificación con el Auto de Vista se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación; empero, si no lo hicieren, se considera que el domicilio procesal válido para efectuar tales notificaciones debe ser el domicilio procesal señalado en primera instancia, pues ese fue el espíritu de dicha norma cuando fue reformada por la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar, y en caso de efectuarse notificaciones en un domicilio procesal diferente al mencionado o en estrados judiciales se estaría vulnerando la garantía del debido proceso, en el elemento al derecho a la defensa en caso de ser demandado o el derecho a una tutela judicial efectiva, en caso de ser demandante".