SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió
Por Resolución 053/2007 de 31 de octubre, cursante de fs. 345 a 347 vta., la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió el amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la notificación efectuada el 17 de enero de 2007, con el Auto de fs. "302 a 303" del proceso de referencia, y dispone que el Oficial de Diligencias proceda, ya sea a la notificación personal del recurrente o en su domicilio procesal conforme a los antecedentes del proceso y se declara la nulidad de los Autos 184/2007 de 14 de abril y 314/2007 de 16 de julio, sin costas ni responsabilidad, con los siguientes fundamentos: i) De conformidad al art. 44 de la LTC las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional son de carácter obligatorio y vinculante para todas las autoridades públicas, consiguientemente para las autoridades judiciales; ii) El art. 21 de la LAPCAF, infiere que la notificación con el Auto de Vista se tiene que efectuar en el domicilio procesal referido por las partes a tiempo de apersonarse ante el tribunal de apelación, en este caso se ha señalado el domicilio; sin embargo, se ha notificado con el Auto de Vista en estrados judiciales; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional vinculante, las normas del procedimiento civil son las que tienen que ser aplicadas, consiguientemente ha existido violación al derecho a la defensa en lo referente al acto de comunicación procesal con el Auto de Vista.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y funcionario recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- III.3. De los derechos supuestamente vulnerados
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Jurisprudencia constitucional
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.6. Del caso en análisis
- APROBAR