SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1404/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.4. De la normativa aplicable al caso

El art. 15 de la LPCF, refiriéndose a la citación señala que: "La citación personal del coactivado, o por cedulón por edictos con la Nota de Cargo  tendrá el carácter de emplazamiento. Todas las demás actuaciones y providencias, incluso las resoluciones del juez inferior y del de apelación, serán notificadas en estrados.

De las citadas normas se establece que admitida la apelación, tanto el juez apelado como el superior se sujetarán en su trámite a lo dispuesto por el  Código de Procedimiento Civil, por imperio de la propia Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal que dispone expresamente que cuando se produzca una apelación, todo el trámite de la misma deberá sujetarse a las normas previstas por el Código de procedimiento civil.