SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 81/2007 de 15 de noviembre, cursante de fs. 293 a 294, por la que concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo que el Tribunal de Personal del Ejército practique correcta y legalmente la notificación al recurrente con la Resolución 120/2004, dictada por este Tribunal, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: 1) El recurso de compulsa, fue rechazado por el Tribunal Superior de Personal de las FFAA, con el fundamento de la extemporaneidad de la apelación contra la Resolución 120/2004 y que la compulsa no se contemplaba como recurso en su Reglamento, por lo que no se llegó a considerar la legalidad o no de las notificaciones practicadas al recurrente; 2) Se advierte que, según los informes de los representantes legales de las autoridades recurridas, Luis Alberto Borda Álvarez Daza fue notificado con distintas resoluciones en Secretaría del Comando General del Ejército, Tribunal de Personal de Ejército de Bolivia y a través del libro de memorándums; 3) Como también, a “María Borda”, apoderada del recurrente, quien no tenía facultades para tal efecto según testimonio de poder 337/2004 de 2 de abril, otorgado por el ahora recurrente, no obstante de haber señalado domicilio procesal en el Comando de la Octava División del Ejército con sede en la ciudad de Santa Cruz, donde también radica y la Secretaría del Comando del Ejército; y, 4) Con dicho accionar, se vulneró la garantía del derecho a la defensa, previsto en el art. 16.II de la CPEabrg.