SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 81/2007 de 15 de noviembre, cursante de fs. 293 a 294, por la que concedió el recurso de amparo constitucional, disponiendo que el Tribunal de Personal del Ejército practique correcta y legalmente la notificación al recurrente con la Resolución 120/2004, dictada por este Tribunal, sin costas por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: 1) El recurso de compulsa, fue rechazado por el Tribunal Superior de Personal de las FFAA, con el fundamento de la extemporaneidad de la apelación contra la Resolución 120/2004 y que la compulsa no se contemplaba como recurso en su Reglamento, por lo que no se llegó a considerar la legalidad o no de las notificaciones practicadas al recurrente; 2) Se advierte que, según los informes de los representantes legales de las autoridades recurridas, Luis Alberto Borda Álvarez Daza fue notificado con distintas resoluciones en Secretaría del Comando General del Ejército, Tribunal de Personal de Ejército de Bolivia y a través del libro de memorándums; 3) Como también, a “María Borda”, apoderada del recurrente, quien no tenía facultades para tal efecto según testimonio de poder 337/2004 de 2 de abril, otorgado por el ahora recurrente, no obstante de haber señalado domicilio procesal en el Comando de la Octava División del Ejército con sede en la ciudad de Santa Cruz, donde también radica y la Secretaría del Comando del Ejército; y, 4) Con dicho accionar, se vulneró la garantía del derecho a la defensa, previsto en el art. 16.II de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación en la acción de amparo constitucional
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- III.5.2. Marco jurisprudencial
- correspondiendo la legitimación a todos los miembros de ese ente que hubiesen intervenido en la decisión asumida,
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- sin embargo, si la acción no está dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, la disposición carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida
- III.6.1.
- III.6.2.
- REVOCAR