SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
correspondiendo la legitimación a todos los miembros de ese ente que hubiesen intervenido en la decisión asumida,
De otro lado cabe destacar que cuando se trata de un ente colegiado la responsabilidad sobre la decisión asumida es compartida, es decir que en caso de su cuestionamiento quienes integran dicho órgano, responden por las consecuencias que ocasionen. La misma sentencia constitucional, al respecto precisa: “El entendimiento referido sobre la legitimación pasiva, es de aplicación también a los casos en los que los actos o decisiones denunciados provengan de un ente o tribunal colegiado, correspondiendo la legitimación a todos los miembros de ese ente que hubiesen intervenido en la decisión asumida, excepto si uno o más hubiese expresado su disconformidad o voto disidente con la determinación, lo que significa que cuando la decisión es adoptada como cuerpo colegiado, son todos los integrantes del mismo quienes asumen la responsabilidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación en la acción de amparo constitucional
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- III.5.2. Marco jurisprudencial
- correspondiendo la legitimación a todos los miembros de ese ente que hubiesen intervenido en la decisión asumida,
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- sin embargo, si la acción no está dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, la disposición carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida
- III.6.1.
- III.6.2.
- REVOCAR