SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.6.1.

III.6.1. De la revisión de los antecedentes, mediante memorándum 373/98, el accionante fue destinado a la categoría “A” de disponibilidad para trámite de jubilación y posterior 2366/98, quien pasó a la situación pasiva a partir del 1 de enero de 1999, donde permaneció hasta que el Tribunal de Personal del Ejército, por Resolución 146/2000, resolvió dejar sin efecto esta decisión, que fue asumida por el Comando General del Ejército a favor de veinticuatro suboficiales, hasta que cumplan la edad requerida para acogerse a la jubilación, en observancia al art. 81 del DL de Seguridad Social y su reincorporación al servicio activo. Empero, dicha resolución no dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo hasta que cumpliera con los requisitos para su jubilación y dejó sin efecto su pase a la jubilación.

El 24 de octubre de 2002, solicitó el pago de haberes devengados y según el informe de asesoría jurídica DAF 77/02, se estableció su improcedencia; impugnada esta determinación, la Resolución 053/2004, el Tribunal de Personal del Ejército resolvió no dar curso al pago requerido, por no existir documentos que acrediten la reincorporación del accionante al servicio activo del Ejército; planteó reconsideración y el mismo Tribunal, emitió la Resolución 120/2004, que declaró su improcedencia. Consiguientemente, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Personal del Ejército que lo rechazó por extemporáneo y finalmente presentó recurso de compulsa ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA de la Nación, que mediante Resolución T.S.P. 10/06 de 22 de agosto desestimó el recurso de compulsa y lo declaró ilegal.