SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.6.1.
III.6.1. De la revisión de los antecedentes, mediante memorándum 373/98, el accionante fue destinado a la categoría “A” de disponibilidad para trámite de jubilación y posterior 2366/98, quien pasó a la situación pasiva a partir del 1 de enero de 1999, donde permaneció hasta que el Tribunal de Personal del Ejército, por Resolución 146/2000, resolvió dejar sin efecto esta decisión, que fue asumida por el Comando General del Ejército a favor de veinticuatro suboficiales, hasta que cumplan la edad requerida para acogerse a la jubilación, en observancia al art. 81 del DL de Seguridad Social y su reincorporación al servicio activo. Empero, dicha resolución no dispuso la reincorporación del accionante al servicio activo hasta que cumpliera con los requisitos para su jubilación y dejó sin efecto su pase a la jubilación.
El 24 de octubre de 2002, solicitó el pago de haberes devengados y según el informe de asesoría jurídica DAF 77/02, se estableció su improcedencia; impugnada esta determinación, la Resolución 053/2004, el Tribunal de Personal del Ejército resolvió no dar curso al pago requerido, por no existir documentos que acrediten la reincorporación del accionante al servicio activo del Ejército; planteó reconsideración y el mismo Tribunal, emitió la Resolución 120/2004, que declaró su improcedencia. Consiguientemente, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Personal del Ejército que lo rechazó por extemporáneo y finalmente presentó recurso de compulsa ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA de la Nación, que mediante Resolución T.S.P. 10/06 de 22 de agosto desestimó el recurso de compulsa y lo declaró ilegal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación en la acción de amparo constitucional
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- III.5.2. Marco jurisprudencial
- correspondiendo la legitimación a todos los miembros de ese ente que hubiesen intervenido en la decisión asumida,
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- sin embargo, si la acción no está dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, la disposición carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida
- III.6.1.
- III.6.2.
- REVOCAR