SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

III.6.2.

III.6.2. Los actos de impugnación efectuados por el accionante, inicialmente ante el Tribunal de Personal del Ejército, compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario de actas, un vocal relator y cuatro vocales; posteriormente ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA de la Nación, compuesto por el Jefe de Estado Mayor General, el Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana, el Jefe de Estado Mayor General Fuerza Aérea Boliviana, el Comandante General de la citada institución, el Jefe de Estado Mayor General del Ejército y el Comandante General del Ejército. Entendida, la legitimación pasiva como la capacidad o facultad que le otorga el Estado al funcionario público o persona particular para responder y en su caso asumir defensa, ante una determinada acción tutelar planteada en su contra y en función al marco legal y jurisprudencial referidos en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia, en el caso concreto, se observa que las Resoluciones que presuntamente lesionaron los derechos y garantías que el accionante fueron pronunciadas por dos Tribunales Colegiados, sin embargo, el accionante dirigió su acción solamente contra Freddy Bersatti Tudela, Comandante General y Presidente del Tribunal del Personal del Ejército y Wilfredo Vargas Valdés, Comandante en Jefe y Presidente del Tribunal Superior de Personal de las FFAA; sin considerar a los demás miembros de ambos tribunales que conforman el mismo y que participaron en la emisión de las Resoluciones que presuntamente vulneran sus derechos. Teniendo presente que la jurisprudencia sentada por éste Tribunal, estableció que en el supuesto de tratarse de Tribunales colegiados la acción debe ser interpuesta contra todos, dado que son todos sus miembros quienes tienen la obligación de restituir o restablecer el derecho vulnerado en caso de constatarse el mismo, pues, lo contrario significaría que la resolución que conceda tutela carezca de eficacia jurídica en relación a las demás autoridades que no fueron demandadas.

Al no haberse dirigido la acción contra todos los miembros del Tribunal Superior de Personal del Ejército y el Tribunal Superior del Personal de las FFAA de la Nación, existe un incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el art. 128 de la CPE y art. 97 de la LTC, que no fue observado por el Tribunal de Garantías para la activación de la jurisdicción constitucional y por ende para ingresar al fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.