SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la dignidad, a una remuneración justa por su trabajo y a la seguridad social; por cuanto, tras solicitar su pase a la reserva activa del Ejército para luego ingresar a la categoría “A” de disponibilidad por un año y posteriormente, realizar su jubilación, por memorándum 213/2002 se dispuso ratificar el pase al servicio pasivo - jubilación, que fue refrendado en la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército. Requerido además el pago de sus haberes devengados, el informe 77/2002 estableció su improcedencia y, según la Resolución 053/2004, dictada por el Tribunal de Personal del Ejército, se dispuso “no ha lugar”; planteó reconsideración, declarada improcedente en la Resolución 120/2004; en grado de apelación ante el Tribunal Superior del Personal de las FFAA, por memorándum 295/05, se le informó extraoficialmente el rechazo de su recurso en función al informe legal 002/05 por extemporáneo. Finalmente, el 26 de julio de 2005, presentó recurso de compulsa ante el mismo Tribunal, que fue desestimado y de cuya Resolución tomó conocimiento a través del Defensor del Pueblo el 15 de mayo de 2007, la que sería contradictoria, al determinar que este recurso no estaría previsto en el ordenamiento jurídico militar. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación en la acción de amparo constitucional
- b)
- c)
- d)
- será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- III.5.2. Marco jurisprudencial
- correspondiendo la legitimación a todos los miembros de ese ente que hubiesen intervenido en la decisión asumida,
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- sin embargo, si la acción no está dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, la disposición carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida
- III.6.1.
- III.6.2.
- REVOCAR