SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución

De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, el art. 128 de la CPE, establece que será interpuesta contra el servidor público o la persona individual o colectiva que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución, es decir que la indicada acción tutelar imprescindiblemente debe ser dirigida contra la persona o autoridad pública que lesionó los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, quien se constituye en el agraviante (s) y por ende tiene la obligación de restablecer el derecho o garantía presuntamente lesionado, de constatarse el mismo.

De otra parte la Ley del Tribunal Constitucional, estableció - como un requisito para la admisibilidad de la acción de amparo constitucional - la exigencia legal de individualizar a la parte demandada o su representante legal, a objeto de tener certeza sobre la persona o autoridad que presuntamente responsable del acto u omisión lesiva a derechos del accionante.