SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

sin embargo, si la acción no está dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, la disposición carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida

Se concluye entonces, que la legitimación pasiva de un ente o tribunal colegiado, responde a la posibilidad de que se otorgue la tutela solicitada al verificarse una lesión de derechos, situación en la que se dispondría la emisión de un nuevo pronunciamiento o resolución conforme a derecho; sin embargo, si la acción no está dirigida contra todos los miembros de ese ente o tribunal colegiado, la disposición carecería de eficacia, pues los miembros que no fueron demandados no tendrían la obligación de pronunciar nueva resolución, provocando una imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado, además, -claro está- que por un principio de igualdad la responsabilidad civil y penal, debe recaer sobre todos los que incurrieron en el acto ilegal y omisión indebida(las negrillas nos corresponden).

Bajo ese razonamiento, la acción de amparo constitucional, ineludiblemente, debe estar dirigida contra todas las autoridades o personas que se constituyeron en tribunal colegiado para la emisión de una resolución o acto que presuntamente restringió o suprimió derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante y por lo tanto, para restablecerlos necesariamente todos deben ser demandados, pues la ausencia de uno de ellos, provoca la falta de legitimidad pasiva de los demás respecto del acto o resolución impugnada.