SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1410/2010-R

Fecha: 27-Sep-2010

i)

Los apoderados legales de Freddy Bersatti Tudela, Comandante General y Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, autoridad recurrida que fue debidamente notificada con el recurso de amparo constitucional, presentaron informe escrito que cursa de fs. 228 a 237, y en audiencia, manifestaron: i) Respecto de la modificación del petitorio, la situación legal del suboficial “Borda” para el Ejército, es la de jubilación de enero de 1999 y con memorándum de destino, comprueban que nunca fue reincorporado, enfatizando que el documento de “pase a la reserva activa”, es totalmente ilegal, así como tampoco corresponde la solicitud de indemnización; ii) Sobre la remisión de antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia Militar, el recurrente no comprobó la comisión de algún delito con la sola negativa del recurso de apelación; iii) Del mismo modo, la solicitud de 17 de julio de 1997, pidiendo el pase a la categoría “A”, fue desestimada según informe legal 626/97, por no contar con los cincuenta y siete años exigidos por ley en ese entonces; de igual forma, la reiterada el 25 de septiembre de ese año, de acuerdo al informe legal del Departamento Primero 433/97; y, en una tercera solicitud, se le dio curso de revisar su viabilidad respecto a la categoría “A”, puntualizando que, a partir de 1999, el recurrente se encontraba como jubilado, sin embargo, presentó una certificación expedida por el departamento primero donde figuraba en la reserva activa, presumiblemente con treinta y cuatro años. Conforme a lo descrito, hasta el 13 de marzo de 2002, fecha en la que supuestamente pasó a la reserva pasiva, se infiere que la certificación contradice un auto de 20 de enero de 1999, donde el mismo Tribunal de Justicia Militar califica al interesado por treinta y un años, cuatro meses y nueve días de servicios prestados, al primero de enero de 1999, resultando evidente que utilizó dos certificaciones con el fin de burlar al Tribunal de garantías; razón por la cual, solicitó se declare la improcedencia del recurso; iv) Consta en el cuaderno de copias, la notificación de Luis Alberto Borda Álvarez Daza, con los memorándums que refiere; v) La Resolución 146/2000, fue emitida por el Ministerio de Defensa y cualquier acción por efecto de la misma, debió ser interpuesta contra éste; vi) El “General Bersatti”, no tiene legitimación pasiva porque fue recurrido como Presidente del Tribunal de Personal, no como Comandante del Ejército; y, vii) En las tres oportunidades que el recurrente solicitó su jubilación, se le advirtió que ésta era posible a los cincuenta y cincuenta y un años, con la reducción del 8% por cada año; y a insistencia de éste, se la efectuó.