SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Elena Lowenthal Claros de Padilla, Teresa Rosquellas Fernández y Osvaldo Fong Roca, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; solicitando se declare procedente y en consecuencia, disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 262/2007, emitido por los Vocales recurridos, disponiendo se dicte uno nuevo acorde a las interpretaciones asumidas por el Tribunal Constitucional en lo que se refiere al cómputo del plazo de seis meses de la etapa preparatoria para la declaratoria de la extinción de la acción penal; b) El pago de costas daños y perjuicios; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio público, si corresponde, ante la inobservancia de lo previsto en el art. 4 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR