SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.5. Análisis del caso
El accionante, expresa su disconformidad con la interpretación y aplicación de las normas efectuada por el Tribunal de apelación respecto al cómputo del plazo de duración máxima de la etapa preparatoria, argumentando que no se interrumpe durante la vacación judicial, feriados y ni domingos, alegando además, la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado mediante la presente acción tutelar.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la víctima, Rossemary Tamares, no tuvo oportunidad de pronunciarse respecto a un acto del que en su caso, derive la extinción de la acción penal dado el incumplimiento del Ministerio Público de acusar u optar por otro acto conclusivo dentro de los cinco días que le fueron otorgados al efecto, situación que la coloca en plano desigual frente a la exigencia del imputado obviando su derecho de presentar su propia acusación en forma particular, vulnerándosele su derecho a ser oída en el proceso, sin considerar el art. 16 de la CPEabrg, consagrado en el art. 121.II; prevé que la víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial, inclusive, en caso de no contar con los recursos económicos necesarios, será asistida por un profesional abogado asignado por el Estado de forma gratuita; en ese sentido también la normativa contenida en los arts. 11 y 12 del CPP; la omisión en la que incurrió implica inobservancia del principio de igualdad que garantiza a las partes que intervienen en un conflicto, que gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan.
En ese contexto, correspondía a la autoridad jurisdiccional, comunicar a la víctima la falta de presentación del acto conclusivo, la facultad que le asiste de presentar su acusación particular y otorgarle, por analogía y por el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al Fiscal previsto por el art. 134 del CPP, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal; razonamiento reiterado en la SC 0725/2010-R, citada en el presente fallo; situación última, que respecto a la víctima, pretende asegurar el pleno ejercicio de sus derechos en esa calidad, sin que la actitud pasiva del Ministerio Público le genere una situación desfavorable a sus intereses y derecho real y efectivo de acceso a la justicia y por otro lado un favorecimiento gracioso al imputado, como es la declaratoria de la extinción acción penal, sin la notificación previa a la víctima quien, conforme al art. 11 del CPP, tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y en su caso, a impugnarla.
Respecto al fondo de la problemática formulada sobre el cómputo del plazo de seis meses, este Tribunal no puede ingresar al análisis debido a que al constituir una interpretación de la legalidad ordinaria, el contenido del recurso, ahora acción, no reúne los requisitos que le faculten a la jurisdicción constitucional revisar y verificar si en esa labor interpretativa se han quebrantado principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico; sin embargo, al no haberse dado intervención a la víctima en el procedimiento, reiteramos, no es posible otorgar la tutela, en consecuencia, el cómputo favorable o no al accionante, no tiene relevancia constitucional ante la evidente vulneración de los derechos de la víctima, dada la omisión anotada.
Finalmente, con relación a la notificación del Ministerio Público en calidad de tercero interesado, es preciso hacer referencia a la SC 1125/2010-R de 27 de agosto; a través de la cual, este Tribunal indicó que, en observancia de los principios de probidad y objetividad, el Ministerio Público no tiene esa calidad, a quien una resolución de amparo constitucional le vaya a lesionar sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR