SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.7.
II.7. En apelación, el 20 de agosto de 2007, mediante Auto 262/07, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, recurridos, declararon procedente el recuso, dejando constancia de que el cómputo realizado por el Ministerio público también es errado, con el argumento que el plazo de seis meses para la etapa preparatoria se cuenta por ciento ochenta días hábiles y que se interrumpen por vacación judicial y por otras circunstancias declaradas por ley; considerando que la notificación con la imputación fue practicada el 24 de noviembre de 2006 al imputado y los seis meses desde el 25 de noviembre, vencía el 6 de julio de 2007, habiéndose emitido la conminatoria un mes antes del cumplimiento del plazo; en consecuencia, anularon obrados hasta el decreto de conminatoria de 6 de junio de ese año y dispusieron que la Jueza de primera instancia ordene nuevo informe al respecto, conforme los datos del proceso (fs. 149 a 152). Respecto a la adhesión al recurso por la denunciante, resolvió su rechazo considerando su inadmisibilidad al haber omitido la fundamentación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR