SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
La SC 0301/2010-R de 7 de junio, al respecto haciendo hincapié en la SC 0792/2005-R de 18 de julio, reiteró el siguiente razonamiento: “'…a) La labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; b) Que dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y c) Corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos, es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales'”.
Para la apertura de la facultad de verificación de la jurisdicción constitucional, se supone que el accionante, señale en forma precisa los valores supremos o principios fundamentales que considera desconocidos o vulnerados, los criterios interpretativos que no fueron empleados e identifique los derechos o garantías constitucionales lesionados y por qué motivos considera que fueron quebrantados, o sea no basta la sola referencia o relación de hechos o situaciones, sino cómo es que estos actos u omisiones afectan o vulneran derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal garantías
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Intervención de la víctima en caso de pretenderse la extinción de la acción penal
- deberá comunicar a la víctima la falta de presentación de requerimiento conclusivo, y al mismo tiempo, hacerle conocer la facultad que le asiste de presentar su acusación particular, otorgándole por analogía y aplicando el principio de igualdad procesal, el mismo plazo concedido al fiscal
- III.4. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el cómputo del plazo para la extinción de la acción penal
- III.5. Análisis del caso
- REVOCAR